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  • ACCIONES DE CARACTER DISCIPLINARIO

  • Capitulo I: Convicencia Social

    El Liceo Patria, En Aras De Cumplir La Mision Y La Vision Institucional, Y En Que Procura Lograr Sentido Comunitario Y Convivencia Pacificca Entre Los Miembros De La Comunidad Educativa, Requiere De La Voluntad Consciente Y Permanente De Cada Uno De Los Integrantes De Esta, Cuando Se Trata De Resolver De Manera Oportuna Y Civilizada, Grandes Y Pequeños Conflictos Que Se Puedan Presentar Como Concecuencia De La Diversidad De Intereses Y Necesidades De Los Individuos Que La Conforman. Por Eso Para Mantener Un Adecuado Clima Escolar Que Supone Una Verdadera Educacion En Y Para La Democracia, Basada En La Tolerancia, El Dialogo Y La Busqueda De La Paz, Establece Dos Alternativas Para La Solucion De Conflictos.

    La Primera Desarrolla Etapas De Gestion De Conflictos Por Medio Del Dialogo, La Negociacion, La Mediacion Y La Segunda Sera El Proceso Disciplinario, Respetuoso De Todas Las Normas Constitucionales Y Legales Que Amparan El Debido Proceso.

    Es De Notar Que En Esta Segunda Alternativa La Institucion Educativa Tiene La Obligacion Legal De Poner En Conocimiento Ante La Autoridad Competente, Cualquier Conducta Que Vulnere El Ordenamiento Penal Vigente, O Que Amenace Con Vulneral O Este Vulnerando Derechos Fundamentales De Los Niños, Niñas, Infantes Y Adolescentes Matriculados En La Institucion Educativa.

    Para Lograr El Objetivo De La Convivencia Pacifica Institucional Y El De Formar Personas Con Principios Y Valores Que Puedan Desempeñarse En Cualquier Medio Y Area Dentro De La Sociedad, El Colegio, Fortalecera La Enseñanza De Los Siete Aprendizajes Basicos Para La Convivencia Desde Las Diferentes Areas, Con Los Docentes, Padres De Los Estudiantes Y Demas Miembros De La Comunidad.

    Capitulo Ii: Aprendizajes Basicos Para La Convivencia Social

    Articulo 85: Aprender A No Agredir Al Otro

    Base De Todo Modelo De Convivencia Social.

    *  Discuta Y Defienda Su Punto De Vista Sin Herir Al Otro.

    * Sea Fuente Sin Perder La Ternura Y La Compasion Por El Otro.

    * Reconozca Que Los Demas Son Diferentes Y Puedan Ser Su Completo O Su Opositor, Pero No Su Enemigo.

     

    Articulo 86: Aprender A Comunicarse 

    Base De La Autoafirmacion Personal Y Grupal

    * Exprese Sus Puntos De Vista, Pero Tambien Escuche El De Los Otros Asi Habra Reconocimiento Mutuo.

    * El Medio Basico Del Reconocimiento Es La Conversacion.

    * Recuerde Que Una Sociedad Que Aprende A Comunicarse Aprendera A Convivir.

     

     

    Articulo 87: Aprender A Interactuar

    Base De Los Modelos De Relacion Social

    Todos Somos Extraños Hasta Que Aprendemos A Interactuar, Aprender A Interactuar Supone Varios Aprendizajes:

    * Acerquese A Los Otros.

    * Comuniquese Con Los Otros, Reconociendo Los Sentimientos Y Los Mensajes De Ellos Y Logrando Que Se Reconozcan Los Suyos.

    * Comparta Con Los Otros Aceptando Que Ellos Estan Con Usted En El Mundo, Buscando Y Deseando Ser Felices Y Aprendiendo Tambien A Ponerse De Acuerdo Y A Disentir, Sin Romper La Convivencia.

    * Disfrute La Intimidad Y Ame A Los Otros.

    * Sobre Todo Aprende A Percibirse Y A Percibir A Los Otros Como Personas Que Evolucionan Y Cambian En Sus Relaciones Guiados Siempre Por Los Derechos Humanos.

     

    Articulo 88: Aprender A Decidir En Grupo.

    Base De La Politica Y De La Economia

    * Logre La Decision En Grupo A Traves De La Concentracion. La Concertacion Es La Seleccion De Un Interes Compartido Que Al Ubicarlo, Fuera De Cada Uno De Nosotros, Hacemos Que Nos Oriente Y Nos Obligue A Todos Los Que Lo Seleccionamos.

    * Busque La Participacion Directa I Indirecta De Todos A Los Que Va A Comprometer La Decision. La Concertacion Genera Obligacion Y Sirve De Orientacion Para El Comportamiento.

    * El Grado De Convivencia De Una Sociedad Depende De Su Capacidad De Concertar Intereses De Una Forma Participativa A Todo Nivel.

     

    Articulo 89: Aprender A Cuidarse

    Base De La Autoestima Y El Respeto

    * Cuide, Proteja Y Respete Su Vida Y La De Sus Semejantes.

    * Preocuparse Por Ciudar El Bienestar Fisico Y Psicologico De Si Mismo Y De Los Otros.

    * Rechace Los Actos Violentos Contra Si Mismo Y Los Demas.

    * No Haga Justicia Por Mano Propia.

     

    Articulo 90: Aprender A Cuidar El Entorno.

    Fundamentos De La Supervivencia

    * Acepte Que Todos Somos Parte De La Naturaleza Y El Universo, Pero Que, En Ningun Momento, Somos Superiores A Ellos. No Somos Los "Amos De La Naturaleza"

    * Preservar Y Haga Buen Uso De Los Recursos Naturales.

    * Cuide Los Lugares Donde Vive, Trabaja Y Se Divierte.

    * La Convivencia Social Implica Tambien Aprender Que Para Nosotros No Es Posible Sobrevivir Si El Planeta Muere, Y El Planeta Tierra No Puede Sobrevivir Como "Nuestra Casa" Sin Nuestro Cuidado.

     

    Articulo 91: Aprender A Valorar El Saber Cultural

    Base De La Evolucion Social Y Cultural

    * Valore Sus Constumbres, Tradiciones Y Su Historia.

    * Entienda Que El Humano No Solo Evoluciona Biologicamente, Sino Que Tambien Cambia A Medida Que Su Cultura Se Transforma.

    * Comprenda Que Sus Saberes Y Conocimientos Son Tan Validos E Importantes Como Los De Los Otros.

     

    Capitulo Iii: Acciones De Caracter Disciplinario

    Articulo 92: Principios Orientadores: La Actuacion Disciplinaria Se Desarrolla Fundamentalmente En Los Siguientes Principios:

    * Legalidad: El Educando Solo Sera Investigado Y Sancionado Disciplinariamente Por Los Comportamientos Que Esten Descritos Como Falta, Y Los Procedimientos Establecidos En El Manual Al Momento De Su Realizacion.

    * Debido Proceso: Es Valida La Imposicion De Sancion Que Se Señala En El Manual De Convivencia, Previo Agotamiento Del Procedimiento Que Para El Efecto Se Encuentra Establecidos En El Mismo Ordenamiento Del Plantel.

    * Interes Supremo Del Menor: Principio De Naturaleza Constitucional Que Reconoce A Los Menores Con Una Caracterizacion Juridica Especifica Fundada En Sus Derechos Prevalentes, En Cuya Virtud Se Les Proteja De Manera Especial, Se Les Defienda Ante Abusos Y Se Les Garantice El Desarrollo Normal Y Sano En Los Aspectos Fisico, Psicologico, Intelectual Y Moral, No Menos Que La Correcta Evolucion De Su Personalidad.

    * Reconocimiento De La Dignidad Humana: La Funcion Educativa Demanda Una Justa Y Razonable Sintesis Entre La Importancia Persuasiva De La Sancion Y El Necesario Respeto A La Dignidad Humana Del Niño, A Su Integridad Fisica Y Moral Y Su Adecuado Desarrollo Psicologico. Cualquier Castigo Que Por Su Gravedad Degrade O Humille A La Persona Y Haga Que Ella Pierda Su Autoestima Es Una Practica Lesiva De La Dignidad Humana Con Potencialidad De Poner En Peligro El Desarrollo Mental Del Menor.

    * Derecho De Participacion De Los Padres De Familia: El Derecho Que Tienen Los Padres A Participar En Las Decisiones De Los Establecimientos Educativos Que Afecten A Sus Hijos, Se Hace Nugatorio Cuando Las Directivas De Los Mismo Se Limitan A Comunicarles Lo Que Hayan Resuelto Y Ejecutado, Para Que Tal Restriccion Indebida Del Derecho A Participar En La Adopcion De Las Decisiones De Sancion No Se Presente, La Consulta Debe Ser Previa A La Discusion Y Resolucion Por Parte De La Instancia Competente, De Manera Que Esta Pueda Considerar El Pronunciamiento De Los Padres Antes De Afectar La Estabilidad De Los Estudiantes En El Plantel.

    * Principio De Proporcionalidad: La Sancion Debe Corresponder A La Naturaleza De La Falta Y Debe Ser Proporcional A Su Gravedad.

    Articulo 93: Clasificacion Y Definicion De Las Faltas: Las Faltas Disciplinarias Estan Taxativamente Señaladas En Este Manual Y Se Clasifican En:

    * Leves: Es Aquel Tipo De Actitudes Y Comportamientos Que Impiden El Normal Desarrollo De Las Actividades Pedagogicas. Son Practicas Que No Contribuyen Al Mantenimiento Del Orden Colectivo Y Dificultan El Desarrollo De Habitos De Estudio, Organizacion Y Respeto Hacia Cada Uno De Los Miembros Que Conforman La Comunidad Educativa.

    * Graves: Es Aquel Tipo De Comportamiento, Que Atenta Contra Los Principios Institucionales, Perturbando El Normal Desarrollo De Las Actividades Y Que Afectan Gravemente Las Normas Disciplinarias De Caracter General Y Particular De La Institucion Educativa.

    * Gravisimas: Toda Conducta O Actitud Que Lesiona En Graan Medida Los Valores Individuales Y Colectivos De Los Miembros De La Comunidad Educativa Y Que Afectan La Vida Escolar, Asi Como Aquellas Conductas Que Son Consideradas Delitos En La Legislacion Penal Colombiana.

    Articulo 94: Faltas Leves: Se Consideran Las Siguientes:

    1. Incumplir Los Horarios Establecidos En La Institucion Para Sus Actividades.                                                                                                     

    2. Incumplir Compromisos Academicos.                                                                                                                                                                                       

    3. Imcumplir El Deber De Una Adecuada Presentacion Personal De Acuerdo Al Manual De Convivencia.                                                      

    4. No Hacer Entrega De La Informacion Que Se Le Envia A Los Padres De Familia.                                                                                                     

    5. Volar Conductos Regulares Establecidos Por La Institucion.

    Articulo 95: Faltas Graves:

    1. Apodar A Los Compañeros O Algun Miembro De La Comunidad Educativa.                                                                                                              

    2. Usar Indebidamente Instalaciones, Materiales, Documentos, Bienes Muebles E Inmuebles De La Institucion O Cualquier Tipo De Objeto O Elemento De Su Pertenencia O  De Algun Compañero.                                                                                                                                       

    3. Evadirse De La Institucion O No Presentarse A Actividades Programadas Por Esta.                                                                                        

    4. Practicar Juegos De Azar Que Generen Lucro O Paga O Inducir A Su Practica Dentro De La Institucion.                                               

    5. Usar Indebidamente El Vocabulario O Maltratar Con Este A Cualquier Miembro De La Comunidad Educativa.                                      

    6. Usar Inadecuadamente El Uniforme.                                                                                                                                                                                        

    7. Inasistir A Clase O A Cualquier Actividad Programada Por La Institucion Injustificadamente.                                                                     

    8. Incumplir El Reglamento En Aulas Especializadas.                                                                                                                                                           

    9. Realizar Manifestaciones Fisicas Que Comprometan La Moral Y/O Las Buenas Constumbres.                                                                       

    10. Irrespetar De Cualquier Forma A Cualquier Miembro De La Comunidad Educativa O A Personas Visitantes.                                          

    11. Promover El Desorden Y Saboteo De Las Actividades Que Organiza La Institucion.                                                                                      

    12. Promover Mercadeo O Comercializar Productos Y/O Articulos Dentro De La Institucion O En Actividades Programadas Por Esta Sin La Debida Autorizacion.                                                                                                                                                                                                      

    13. Dar Uso Indevido A La Red De Internet O Articulos Electronicos.                                                                                                                        

    14. Contribuir Con La Destruccion O Desmejoramiento Del Entorno En Cualquiera De Sus Formas Dentro Del Aula O En Alguna Dependencia.                                                                                                                                                                                                                                          

    15. Realizar Consductas Agresivas Y/O Actos Inmorales Que Propicien Escandalo Publico Dentro O Fuera De La Institucion.      

    16. No Hacer Devolucion De Objetos Cosas, Bienes Que Se Encuentren Dentro De La Institucion Educativa O En Desarrollo De Actividades Institucionales.                                                                                                                                                                                                        

    17. Uso De Objetos Distractores Tales Como Celulares, Camaras, Juguetes, Audios U Otros En Las Actividades De Clase O Institucionales.

    Articulo 96: Faltas Gravisimas.

    1. Portar, Consumir O Distribuir Dentro De La Institucion Educativa Sustancias Alucinogenas, Psicoactivas O Inducir A Otra A Que Lo Consuman.......

    2. Presentarse Un Estado De Alicoramiento, Embriaguez O Bajo Efectos De Sustancias Psicoactivas A Actividades Institucionales.

    3. Causar Lesiones A La Integridad Fisica O Moral De Cualquier Miembro De La Comunidad Educativa.

    4. Portar, Usar O Suministrar Cualquier Tipo De Arma Y/O Artefacto Explosivo, Intimidar Con Estos.

    5. Impedir Directamente O Por Medio De Personas, Y/O Objetos El Libre Transito O Acceso De Los Miembros De La Comunidad Al Establecimiento.

    6. Acosar Sexualmente A Cualquier Persona De La Comunidad Educativa.

    7. Portar O Comercializar Material Pornografico Dentro De La Institucion.

    8. Pertencer Y/O Fomentar La Creacion De Pandillas, Sectas Satanicas Y Grupos Al Margen De La Ley.

    9. Realizar Practicas Sexuales, Heterosexuales Y/O Homosexuales Dentro De La Institucion O En Otros Lugares Dentro Durante Actividades Programadas Por La Misma.

    10. Falsificar, Destruir O Sustraer Documentos Propios De La Actividad Institucional O Academica.

    11. Ejercer O Inducir La Prostitucion.

    12. Retener, Intimidar, Chantajear O Extorsionar A Cualquier Persona O Miembro De La Comunidad Educativa.

    13. Suplantar A Otra Persona Y/O Comentar Fraude En Evaluaciones, Trabajos O Cualquier Otra Actividad .

    14. Entorpecer Con Constante Indisciplina El Normal Desarrollo De Las Actividades Academicas, Deportivas Y Culturales.

    15. Hurtar O Ser Complice De Hurto En Cualquiera De Sus Modalidades.

    16. Acosar Escolarmente, Directa O Indirectamente Con Mofas Burlas, Chanzas O Comentarios Que Afecten La Autoestima O Dignidad De Cualquier Miembro De La Comunidad Educativa.

    Articulo 97: Competencia: La Competencia Para El Conocimiento De Las Faltas Y Tramite Del Proceso Disciplinario Corresponde A: De La

    Leves: Al Docente O Directivo Docente Que Por Cualquier Medio, Tenga Conocimiento De La Misma.

    Graves: 1° Instancia: Coordinador(A) 2° Instancia: Rector(A)

    Gravisimas: 1°Instancia: Coordinador(A) 2° Instancia: Rector(A)

    Capitulo Iv:  Actuacion Procesal- Procedimiento

    Articulo 99: Indagacion Preliminar : Cuando Existe Duda De La Ocurrencia De La Conducta O Sobre La Identificacion Del Autor De La Falta, Se Adelanta Una Indagacion Preliminar Que Tendra Una Duracion De Cinco (5) Dias, Donde El Competente (Coordinador), Con El Objeto De Tener Claridad Sobre Los Hechos, Hara Uso De Los Medios De Prueba Reconocidos, Si Al Termino De La Indagacion Nose Cumple El Fin, Las Diligencia Se Archivara.

    Articulo 100: Procedimiento Para Las Faltas Leves: Quien Tenga Conocimiento De La Falta Procedera:

    * Tener Un Dialogo Reflexivo Con El Implicado, Implicando Inmediatamente, Alguna Estrategia Pedagogica Tendiente A Fortalecer En Valores Y Normalizar El Comportamiento Del Estudiante. Se Hara Amonestacion Verbal.

    * Si La Conducta Se Reitera, Se Comunica Por Escrito Al Padre De Familia Con Quien Se Analizara Circunstancias Externas, Que Posiblemente Puedan Estar Afectando El Comportamiento Del Estudiante, Tales Como Medio Social, Entorno Familiar, Nutricion, Estado Fisico, Cuyo Objeto Es Determinar La Situacion Real Y Objetiva Del Comportamiento.

    * Cuando El Caso Lo Requiera, Se Buscara Por Medio De La Institucion O Del Padre De Familia Ayuda Porfesional (Psicologico, Psicorientador, Trabajador Social) Se Dejara Constancia Del Compromiso De Mejoramiento Que Sea Suscrito Por El Estudiante , El Docente Y El Padre De Familia. 

    * Si El Comportamiento Involucra A Mas De Uno (1)Estudiante,Se Acudira A La Mediacion Escolar, Como Mecanismo Alternativo De Solucion De Conflictos.

    Articulo 101: Procedimiento Para Las Faltas Graves Y Gravisimas: Quien Tenga Conocimiento De La Comision De La Falta Y Tenga Identificacion Al Presunto Autor O Autores Comunicara Por Escrito Al Competente(Coordinador) Quien Procedera A:

    * Ordenar La Apertura De La Investigacion, Enterando Al Implicado Y Remitiendo Por Su Conducto Citacion Al Padre De Familia Para La Asistencia A La Diligencia De Version Libre.

    * Se Oira En Version Libre Al Implicado Y Si Se Considera Pertinente Se Ordenara La Practica De Pruebas Como Interrogar Testigos, Aportar O Solicitar Documentos O Las Que Se Consideren Pertinentes Siempre Y Cuando Esten Legalmente Reconocidas.

    * El Termino Para La Practica De Pruebas No Sera Superior A Cinco(5)Dias Habile, Vencido El Mismo Se Procedera A Notificar Al Padre De La Familia, Mediante Acta, Los Cargos Imputados Al Estudiante Para Que Rinda Los Respectivos Descargos Si Lo Desea Para Lo Cual Contara Con Los Tres Dias Habiles Siguientes A La Notificacion.

    * Analizadas Las Pruebas Y Los Descargos, Si Los Hubiere, Se Decide Si Se Impone O No, La Sancion.

    * La Desicion Sera Proferida Mediante Acta Motivada, Contra La Cual Proceden Los Recursos De Reposicion Y En Subsidio El De Apelacion.

     * Esta Desicion Debera Notificarse Personalmente Al Estudiante Y Su Acudiente O Tutor.

    * El Personero Podra Tener Conocimiento Del Procedimiento Y Estado De Los Diferentes Casos, Y Conocer Los Fallos. Si El Estudiante Implicado Lo Requiere Y Solicita Por Escrito, El Personero Lo Puede Asistir Y Acompañar En El Desarrollo Del Proceso.

    Capitulo V: De Los Recursos

    Articulo 102: Recurso De Reposicion: Se Interpondra Ante Quien Profiere La Sancion De Primer Instancia (Coordinador), Con El Objeto De Que Aclare, Modifique O Revoque La Desicion. El Termino Para Interponer El Recurso Sera Dentro De Los Tres(3) Dias Habiles Siguientes A La Notificacion De La Desicion. El Recurso Lo Podra Interponer El Estudiante Sdancionado, Su Representante O Acudiente Y/O El Personero Estudiantil.

    Articulo 103: Recurso De Apelacion: No Procede Contra Decisiones Por Faltas Leves Por Ser Este Proceso De Unica Instancia.

    Procede Contra Sanciones Por Falta Graves Y Gravisimas: Se Interpondra Dentro De Los Cinco(5) Dias Habiles Siguientes A La Notificacion De La Desicion De Primera Instancia (Coordinador) O Subsidiario, Del Recurso De Reposicion Ante El Rector Quien Es El Competente Para La Segunda Instancia, Co0n El Objeto Que Aclare, Modifique O Revoque La Desicion De Primera Instancia (Coordinador). Este Debera Resolverse Dentro De Los Cinco (5) Dias Habiles Siguientes A Su Presentacion.

    Capitulo Vi: De Las Notificaciones

    Articulo 104: Definicion Y Procedimiento: La Notificaion Es El Acto Mediante El Cual Se Entera A Los Implicados Y A Sus Representantes De La Desicion Que Se Haya Tomado Como Resultado Del Adelantamiento De Un Proceso Disciplinario En La Institucion, En Primeria Instancia Y Si Es Del Caso En Segunda Instancia. Se Hace Mediante Una Citacion De Conformidad Con Los Formatos Establecidos, Donde Se Solicita La Comparencia Personal Del Estudiante, Padre O Acudiente, Para Que, Si No Estan De Acuerdo Total O Parcialmente Con La Desicion, Ejerzan Su Derecho A La Defensa Solicitando Se Revoque, Aclare O Modifique La Desicion Notificada.Se Deben Interponer Dentro De Los Terminos Establecidos.

    Capitulo Vii: Suspension Provisional

    Articulo 105: Definicion: Si La Conducta Del Implicado, Vulnera Intereses Generales De La Comunidad O Particulares De Algun Miembro De La Misma, Con El Fin De Garantizarlos Podria Imponerse Como Medida Preventiva Una Suspension Provisional Por El Termino No Superior A Cinco(5) Dias Habiles. Si Del Resultado De La Investigacion Se Concluye Con Imposicion De Sancion De Suspension, Y El Estudiante Tiene Impuesta Medida Preventiva De Suspension Provisional, Se Descontaran Los Dias De Suspension Cumplidos.

     

    Capitulo Viii: Definicion, Clasificacion De La Sancion De Acuerdo Con La Falta

    Articulo 106: Para Las Faltas Leves. Definicion: Como Quiera Que Las Conductas Que Constituyen Faltas Leves Hacen Parte Del Que Hacer Diario, Su Reproche Consistira En Implementae Las Estrategias Pedagogicas Y Acciones Correctivas Necesarias Y Continuas Para Mejorar El Comportamiento, Siempre Y Cuando La Constancia En La Conducta, No Vulnere Derechos Fundamentales De Algun Miembro De La Comunidad Educativa. De Las Amonestaciones Quedara Constancia En El Observador Del Alumno, De Igual Forma Se Debera Consignar La Estrategia Pedagogica O Accion Correctiva Que Se Le Vaya Aplicando Al Estudiante, Asi Como El Acompañamiento, Seguimiento Y Resultado. Si El Resultado Es Negativo, Se Devera De Acuerdo Con La Conducta, Buscar Ayuda Profesional, Como Remitirlo A Psicorientador, Y Si Es Del Caso, A Instituciones Competentes Como Las Comisarias De Familia, O Bienestar Familiar, Para Que Con La Debida Orientacion, Se Contribuya Al Mejoramiento Del Comportamiento De Ese Estudiante, Involucrando Necesariamente Al Padre De Familia Es Este Proceso,  Quien Es El Responsable Del Acompañamiento Y De Informar Su Resultado A La Institucion.

    Articulo 107: Acciones Correctivas: Faltas Leves.

    Amonestacion Verbal: Es El Llamado De Atencion Que Se Le Hace Al Estudiante Para Que Cumpla Las Normas Institucionales.

    Amonestacion Escrita: Es La Constancia Que Se Deja En El Observador Del Alumno Del Desacato Del Llamado Verbal Y Del Cumplimiento De La Norma.

    Articulo 108: Para Las Faltas Graves: Se Establecen Dos Tipos De Sanciones.

    1. Sancion Principal: Suspension Hasta Por Cinco Dias.

    2. Sancion Accesoria: Reparacion Del Daño Y/O Acciones De Caracter Social.

    Articulo 109: Definicion De Suspension: Es La Sancion Mediante La Cual Se Le Priva Al Estudiante Sancionado De Acceso Al Aula De Clase Para Recibir La Explicacion De La Tematica Correspondiente Al Dia O A Los Dias En Que Se Encuentr Suspendido. Como Quiera Que El Fin De La Sancion No Es Vulnerar Derechos Fundamentales, Sino Reiterar El Respeto Por La Norma, Durante El Tiempo De Sancion El Estudiante Asistira Al Liceo, Y Permanecera En El Lugar De La Institucion Donde Se Le Indique, Y Desarrollara Los Temas Correspondiente A La Misma Tematicas Que Sus Compañeros De Clase Van A Adelantar Durante Ese Dia O Dias. Esta Desicion Sera Comunicada A Los Decentes Quienes Entregaran Al Estudiante La Guia O Tema A Desarrollar. Cada Docente De Asignatura Que Le Corresponda Recogera En La Coordinacion Al Terminar La Jornada El Trabajo Adelantado Por El Estudiante Para Su Respectiva Evaluacion. Terminado El Tiempo De Suspension, El Estudiante Ingresara Normalmente Al Aula De Clase Con Sus Demas Compañeros.

    Articulo 110: Reparacion Del Daño: (Aplica Para Faltas Graves Y Gravisimas) Si La Conducta Del Estudiante, Causa Un Daño O Perdida A Algun Bien De La Institucion O De Algun Miembro De La Comunidad Educativa, O Que Se Encuentre En La Institucion, O En Actividades Programadas Por Esta, Ese Daño O Perdida Deber Ser Reparado Por El Padre De Familia, Siempre Y Cuando El Estudiante Sea Menor De Edad O Mayor Que Dependa De Su Padre O Acudiente.

    Articulo 111: Para Las Faltas Gravisimas: Se Establecen Las Siguientes Sanciones:

    1. Sancion Principal: No Proclamacion - Negacion Del Cupo Para El Año Siguiente - Cancelacion De La Matricula.

    2. Sancion Accesoria: Reparacion Del Daño Y/Oacciones De Caracter Social.

    Articulo 112: No Proclamacion. Consiste: Consiste En Negarle Al Estudiante De Once Grado, La Asistencia A La Ceremonia De Proclamacion De Bachilleres, Por Considerar Que Pierde Ese Estimulo, Al Haber Incurrido En La Comision De Una Falta Gravisima.

    Articulo 113: Negacion Del Cupo Para El Año Siguiente. Definicion: Consiste En Permitir Que El Estudiante, Excepto El De Los Once Grado, Que Ha Incurrido En Una Falta Gravisima, Termine El Año En La Institucion Educativa, Con El Conocimiento Que Para El Año Siguiente Independiente De Su Resultado Academico, El Cupo Le Sera Negado.

    Articulo 114: Cancelacion De Matricula: Consiste En Dar Por Terminado De Manera Inmediata El Contrato De Matricula. El Estudiante Queda Excluido De Su Condicion De Estudiante De Este Colegio. El Estudiante Sancionado Con Cancelacion De Matricula O Negacion Del Cupo Para El Año Siguiente No Podra Volverse A Matricular Nuevamente En El Liceo Patria.

    Capitulo Ix: Circunstancias De Agravacion Y Atenuacion De La Sancion.

    Articulo 115: Definicion: Las Circunstancia Agravantes O Atenuantes Las Constituyen Todos Aquellos Aspectos, Actitudes Personales Sociales Y Familiares Que Rodean Al Dsciplinario. La Graduacion De La Sancion En Aras De Aplicar El Principio De La Favorabilidad, Siempre Partira De Los Minimos A Los Maximos. La Reincidencia De Las Conductas, No Cambia La Naturaleza De La Falta Y En Consecuencia Tampoco El Concepto De La Sancion A Imponer. En Esta Eventualidad La Reincidencia Permite Que Se Agrave La Sancion, Es Decir Que Se Apliquen Los Maximos Dentro De La Misma Clasificacion De La Falta.

    Articulo 116: Atenuantes:

    *Buen Rendimiento Academico.

    * Confesar La Falta.

    * Estado De Necesidad.

    * Haber Actuado Inducido O Presionado Por Un Tercero.

    * ,Buen Comportamiento.

    Articulo 117: Agravantes:

    * La Mentira.

    * La Reincidencia.

    * La Premeditacion.

    * El Grave Daño Social Que  Cause La Conducta.

    *Cometer La Falta Aprovechando La Confianza Depositada.

    * Complicidad.

    * Obstaculizar El Proceso De Investigacion.

    En Todo Caso, Las Conductas Que Violen El Ordenamiento Juridico Penal Vigente, Seran Puestas En Conocimiento De La Autoridad Competente.

    *Atendiendo Los Fines De La Educacion Y Sin Desconocer Que La Sancion Impuesta A Un Estudiante Hace Parte Del Proceso A Su Sana Informacion, Se Tendra Siempre En Cuenta Al Momento A Imponerla, La Persona En Sus Aspectos Fisicos Intelectual Y Moral Armonicamente Ignorados.

    * Teniendo En Cuenta El Principio De Proporcionalidad, La Valoracion De La Convivencia Debera Guardar Relacion En Igualidad Proporcional A La Sancion Impuesta.

    Capitulo X: Fines De La Sancion.

    Articulo 118: Atendiendo Los Fines De La Educacion Y Sin Desconocer Que Las Sanciones Impuesta A Una Estudiante Hace Parte Del Proceso A Su Sana Formacion, Y A La Sana Formacion De Los Demas Educandos, El Fin Ultimo De La Sancion Es, Desde La Edad Escolar Enseñar  Él Respeto Por Las Normas, Por Los Derechos De Los Demas Y El Limite De Las Actuaciones Personales.

    Capitulo Xi: De La Canducidad Y La Prescripcion De La Accion Disciplinaria

    Articulo 119: De La Caducidad: La Accion Disciplinaria Caduca, Si Despues De Tener Conocimiento De La Presunta Fatal, El Operador Disciplinario(Coordinador) No Da Inicio A La Actuacion Procesal, Antes De La Fecha En Que Se Haya Programado La Evaluacion De Comportamiento Del Periodo Siguiente Al De La Comision De La Falta.Posterior A Esa Fecha No Se Podra Dar Inicio Al Tramite Y En Consecuencia No Se Podra Imponer Sancion. La Caducidad Se Declara De Oficio Y/O A Peticion De Parte.

    Articulo 120: De La Prenscripcion: La Accion Disciplinaria Prescribe, Si Una Vez Iniciada La Investigacion, El Operador Disciplinario (Coordinador- Rector) No Decide De Fondo La Misma Con Su Ejecutora, Antes Del Dia En Que Se Haya Programado La Evaluacion De Comportamiento Para El Periodo Siguiente Al De La Comision De La Presunta Falta. La Prenscripcion Procede De Oficio Y A Peticion De Parte

    Paragrafo Aclaratorio: Si La Presunta Falta Grave O Gravisima, Se Comete En El Ultimo Periodoacademico, El Operador Disciplinario, Podra Actuar Bajo Los Terminos Ya Establecidos, En Este Caso La Comision De Evaluacion Y Promocion Se Abstendra De Pronunciarse Respecto A Los Disciplinarios Que Hayan Incurrido En Falta Gravisima Hasta Tanto No Haya Desicion De Fondo. En Todo Caso, Antes De Iniciar Clases Del Año Lectivo Siguiente La Institucion Debe Decidir, En Procura De Proteger El Derecho A La Educacion De Los Disciplinarios De No Hacerlo, La Accion Caducara O Prenscribira Segunsea El Caso.